La Cooperativa suministra Energía Eléctrica en forma de corriente alterna con una tensión de servicio de 220 y/o 380 voltios.
Será Accionista del suministro de Energía Eléctrica que presta la Cooperativa, el propietario o adjudicatario del inmueble a la que se conecte el servicio o se destine la energía. Para ello todo usuario, antes de comenzar la ejecución de su instalación, deberá informarse en la oficina administrativa de la Cooperativa acerca de los requisitos a cumplir.
El personal de la Cooperativa no conectará a su red, instalaciones de los usuarios sin Orden de Trabajo emitida por la oficina administrativa, para previa inspección técnica.
Todos los asociados y/o usuarios, que deseen solicitar una conexión del servicio de Energía, corte y/o traslado del servicio a otra propiedad, deberán firmar en la oficina administrativa de la Cooperativa la Orden de Trabajo correspondiente designada para personal técnico, también para el retiro del medidor por mal funcionamiento, y abonar el cargo respectivo.
Requisitos Administrativos para la Conexión del Servicio Eléctrico:
Para la habilitación del suministro el USUARIO deberá:
Requisitos Técnicos para la Conexion del Servicio Eléctrico:
Los usuarios están obligados a cumplimentar los siguientes requisitos técnicos:
Ninguna persona ajena a la Cooperativa podrá manipular en líneas y derivaciones de la propiedad de la misma, como tampoco en transformadores, medidores, fusibles o cualquier otro elemento del sistema.
Si al ser inspeccionada la instalación se encuentran desperfectos notorios en la misma, deberán ser subsanadas las deficiencias y dar aviso a la Cooperativa para una nueva verificación y habilitación del servicio de Energía.
Cuando personal técnico de la Cooperativa comprobare la violación o la alteración del normal funcionamiento del medidor con fines dolosos por parte del usuario o conexiones fraudulentas y/o clandestinas, la Cooperativa se reserva el derecho de suspender el servicio de Energía y podrá exigir al usuario responsable, la indemnización de una multa.
Las instalaciones internas deberá realizarla el usuario por su cuenta, es responsable de la ejecución y mantenimiento y de los elementos de protección que exige el Reglamento de la Cooperativa, así como también del uso de materiales de la misma.